La Superintendencia de Bancos de acuerdo a su naturaleza y objeto, no ejecuta obras públicas, venta de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Por consiguiente, este numeral no le es aplicable a este órgano supervisor.
(Artículo 1 Ley de Supervisión Financiera, Decreto No. 18-2012 del Congreso de la República)