De acuerdo con la naturaleza y objeto de la Superintendencia de Bancos, este numeral no le es aplicable a este órgano supervisor. 

 

Artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 1 de la Ley de Supervisión Financiera, Decreto No. 18-2002 del Congreso de la República.

 

Superintendencia de Bancos de Guatemala
Trabajamos para Promover La Estabilidad Y Confianza En El Sistema Financiero Supervisado